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Tercerías

terceriasEn términos simples las tercerías se producen cuando una persona comparece en un juicio sin tener calidad de demandante o demandado. El caso típico está dado en aquellas situaciones en que a propósito de una deuda se embargan bienes que son de personas distintas al deudor, es decir, de terceras personas. Cuando esto ocurre, el afectado con el embargo de sus bienes por una deuda de otro debe interponer lo que legalmente se denomina tercería.

El Tribunal que decretó el embargo de los bienes hará un examen de los antecedentes que se acompañen y si dan suficiente credibilidad de que son de propiedad o posesión de este tercero, ajeno al juicio y a la deuda, se acogerá la tercería y se decretará alzar el embargo previo.

Lamentablemente esta  situación es muy común, cada año se presentan gran cantidad de tercerías y el ejemplo paradigmático está dado con ocasión de embargos trabados sobre bienes de  posteriores moradores de un inmueble en donde con anterioridad vivió el verdadero deudor.

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