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  >    >  DIVORCIO

La acción de divorcio tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial, y procede por haber cesado la convivencia entre los cónyuges por el plazo que exige el legislador o por haber incurrido alguno de ellos en una falta grave a los deberes del matrimonio y que hace imposible la vida en común, en consecuencia, tiene como punto de partida el cese de la vida en común.

El divorcio en Chile es reglado, es decir, no basta con que los cónyuges deseen ponerle fin al matrimonio, sino que debe circunscribirse a alguna de las causas que establece nuestra legislación. La principal causa por la que se interponen demandas de divorcio es el cese efectivo de la convivencia, esto es, la pareja ha dejado de vivir junta por el tiempo que la ley indica: un año si la solicitud se hace de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, y tres años si la solicitud de divorcio es unilateral. Tratándose del divorcio por culpa, éste puede interponerse en cualquier momento, toda vez que la causal directa no es el cese de convivencia sino la transgresión grave de los deberes que impone el matrimonio.

Respecto de los matrimonios celebrados con anterioridad al año 2004 el cese de la convivencia se puede acreditar por cualquier medio de prueba, por ejemplo, testigos, comprobantes de arriendos o cuentas que acrediten domicilios distintos, la existencia de hijos con terceras personas, posteriores a la época de la separación. Los matrimonios celebrados después del año 2004 requieren de un documento al cual la ley le otorgue la fuerza suficiente para acreditar el cese de convivencia; como una sentencia o acta que de cuenta de regulación de pensión de alimentos o relación directa y regular respecto de hijos comunes, o un acta firmada por los cónyuges ante el oficial del Registro Civil. Si sólo la suscribe uno de los cónyuges, se deberá proceder al procedimiento judicial denominado “notificación del cese de convivencia” y, a partir de dicha notificación comienza a correr el plazo para accionar de divorcio.

No obstante, existen algunos fallos que consideran que este requisito es arbitrario y por ende en divorcios de mutuo acuerdo se ha empezado a aceptar otros medios de prueba para matrimonios celebrados desde el año 2004.

Una acción accesoria al divorcio, que puede o no pedirla el beneficiario, es la “compensación económica”, la que tiene por finalidad compensar a uno de los cónyuges por el detrimento patrimonial  sufrido y que con ocasión del divorcio, se intenta reparar, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Matrimonio Civil.

Decretado el divorcio, surgen importantes consecuencias a considerar y dentro de las principales, podemos destacar;

  • Cambia el estado civil de ambos al de divorciados
  • Cesa el derecho a alimentos mayores si éstos se encontraban regulados, por perder la calidad de alimentario.
  • Se pierde además, la calidad de heredero recíproco.