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BIEN FAMILIAR

La declaración de bien familiar es una institución que busca resguardar el patrimonio familiar, mediante una medida de protección en favor del cónyuge o conviviente civil, con la finalidad que el cónyuge (conviviente civil) propietario del inmueble que sirve de residencia a la familia y los muebles que lo guarnecen, no pueda gravarlos ni enajenarlos (venderlos o donarlos) sin su consentimiento.

Es así como el artículo 141 del Código Civil señala expresamente: “el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares”.  La idea central gira en asegurar a la familia un hogar físico y estable y bienes indispensables para su desarrollo familiar, donde sus integrantes se sientan resguardados.

Al tenor del propio artículo citado, se desprenden los requisitos tanto para su declaración como para mantener la calidad de bien familiar, dentro de las cuales podemos mencionar:

  • Existencia de un vínculo matrimonial o de unión civil: tratándose de un derecho que le asiste al cónyuge o conviviente civil no propietario, la muerte, el divorcio o el término del acuerdo de unión civil, extingue la calidad de cónyuge o conviviente civil, en consecuencia el propietario o sus herederos podrán pedir al tribunal la desafectación.
  • El inmueble debe servir de residencia principal de la familia, razón por la cual, si la familia se traslada a otro lugar, o los hijos se van de la casa, el inmueble pierde la funcionalidad que el legislador quiso proteger.

Cabe destacar, que acogida a tramitación la declaración de bien familiar, el Tribunal decretará provisoriamente el inmueble como bien familiar y ordenará la inscripción respectiva en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

El Tribunal competente para conocer de esta gestión es el Juzgado de Familia correspondiente al lugar en que se encuentra ubicado el inmueble.