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CESE DE ALIMENTOS

Una vez fijada una pensión alimenticia, ésta se mantiene en el tiempo, y no pierden su vigencia, a menos que se pierda la calidad de alimentario u opere otra causal que haga posible la extinción de su derecho y se cumplan los requisitos legales.

El cese de los alimentos se podrá solicitar, entre otros, en los siguientes casos: 

  • La muerte del alimentario por tratarse de un derecho personalísimo.
  • La cónyuge, al declarase el divorcio o nulidad (pierde su calidad de cónyuge).
  • Alimentario (descendiente o hermano), al cumplir 21 años si no está estudiando.
  • Alimentario (descendiente o hermano), a los 28 años si está estudiando alguna profesión u oficio.
  • Por incurrir el alimentario en alguna causal de injuria atroz.

El cese de los alimentos no opera de pleno derecho por el sólo hecho de dejar de tener el alimentario la calidad o titularidad que le habilita para seguir percibiéndolos, en consecuencia, es necesario que se solicite formalmente el cese de la pensión y, por tratarse de una materia de mediación previa obligatoria, el alimentante deberá cumplir con este requisito y someter a mediación el cese de los alimentos respectivos.

Cabe destacar que la obligación de dar alimentos subsiste y se siguen devengando mientras no se solicite su cesación, razón por la cual, no basta que se cumplan con los requisitos sino que la extinción o cese de los alimentos sea declarado o aprobado por sentencia judicial y, si por ignorancia, se deja de pagar la pensión, permitirá al alimentario exigir su cumplimiento mediante el ejercicio de los derechos establecidos en la Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensión Alimenticia, y precisamente allí radica la importancia.