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CUIDADO PERSONAL

En términos generales el cuidado personal, conocido también como tuición, custodia o guarda,  es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o designadas por un juez, respecto a la crianza,  establecimiento y educación de los hijos. Son en consecuencia responsabilidades que derivan de la filiación y que deben cumplirse teniendo en consideración el interés superior del hijo.

Además del interés superior, otro principio rector del cuidado personal es la corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, deberán participar activa, equitativa y permanentemente en la crianza y educación del hijo, este principio permite a los padres separados, establecer un cuidado personal compartido.

Los primeros obligados a ejercer el cuidado personal son los padres, quienes ejercerán el cuidado personal conjuntamente, en el caso que vivan juntos, si están separados, corresponderá al padre o madre e incluso compartido si así lo han acordado por escritura pública, la que debe ser subinscrita en el Registro Civil dentro de los 30 contados desde su otorgamiento.

A falta de acuerdo, el artículo 225 del Código Civil señala que los hijos continuarán bajo el cuidado del padre o madre con quien estén conviviendo.

Ahora bien, si las circunstancias lo requieren y el interés superior del niño lo hace conveniente, el juez puede atribuir el cuidado personal al otro padre e incluso, en los casos de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otras personas, preferentemente los familiares consanguíneos más próximos.

En el establecimiento o ejercicio del cuidado personal el juez considerará una serie de circunstancias, tales como; vinculación afectiva del menor, contribución a la manutención del hijo, cooperación de los padres para garantizar la relación directa y regular del hijo con el progenitor no custodio, la dedicación efectiva a las necesidades del hijo, la opinión expresada por el menor, el resultado de informes periciales realizados, el domicilio de los padres, entre otras que puedan ser relevantes.

Cuando se ha demandado el cuidado personal, al atribuir el cuidado personal a uno de los padres, el juez deberá en la sentencia fijar el régimen comunicacional respecto del otro progenitor a fin de asegurar la estabilidad del hijo.

El cuidado personal es una materia de mediación previa y obligatoria y el tribunal competente para conocer es el correspondiente al domicilio del demandado.