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RELACION DIRECTA Y REGULAR

Atendiendo al creciente número de rupturas sentimentales, divorcios, falta de compromiso y disfuncionalidad familiar, se hace imperante recalcar la importancia que tiene para los hijos mantener un régimen comunicacional sano con el padre que no tiene su cuidado personal.

No se trata sólo de un derecho o privilegio del progenitor que no vive con el o los hijos, sino que más bien estamos en presencia de un derecho de los hijos a mantener una relación directa y regular con padre o madre, según quien detente el cuidado personal, y con su familia extensiva, debido precisamente a que el interés superior del menor como su derecho a  identidad se ven fortalecidos en la medida en que el menor pueda relacionarse y desarrollar lazos afectivos tanto con su progenitor(a) como con sus abuelos y demás parientes cercanos.

Esta es la razón por la cual nuestro ordenamiento jurídico consagra no sólo el derecho del niño a mantener una relación directa y regular con el progenitor no custodio, sino que además en un derecho que pueden ejercer los abuelos.

Las “visitas” deben ser reguladas teniendo en consideración tanto  el interés de los hijos como el de los padres, pero no debe primar lo que acomode más a estos últimos, sino lo que mejor convenga a los hijos, de acuerdo al nivel de vinculación existente entre ellos, las habilidades parentales y el fortalecimiento del lazo filial. 

En consecuencia, no es sano manipular el régimen comunicacional atendiendo a la frustración, rabia, molestias o disfuncionalidad comunicacional o intereses mezquinos, producidos por el quiebre de la relación sentimental o conflictos entre los padres, toda vez que sin importar las circunstancias de la separación, el bienestar de los hijos debe ser un imperativo para los padres.

El interés superior del niño, es el principio rector en el Derecho de Familia, descansa en el adecuado y sano desarrollo emocional y de su autonomía progresiva e integral, su derecho a la identidad y de pertenencia, lo cual exige la determinación y mantención de un régimen comunicacional fluido y filial con ambos progenitores, razonamiento que ha sido recogido por los Tribunales Superiores de Justicia.