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ACCIONES DE FILIACIÓN

ACCIONES DE FILIACIÓN

El derecho a la identidad constituye un principio fundamental inherente a todo individuo que le permite no solo conocer su origen biológico y el lugar que ocupa el individuo en la sociedad y en el núcleo familiar, sino que influye en el desarrollo de su personalidad, su integridad y dignidad.

  La filiación en palabras sencillas, es el vínculo jurídico que une a un hijo con sus padres y es el que da origen al parentesco y es fuente de un conjunto de derechos, deberes que la ley establece, razón por la cual el legislador ha regulado determinados aspectos en la relación entre dos personas (padre o madre e hijo), relaciones que perduran por toda la vida.

 

Si la filiación no está determinada, o bien, está determinada de modo errado, para tales casos la ley contempla las llamadas acciones de filiación, que son aquellas que tienen por objeto justamente la reclamación y/o la impugnación de un estado de filiación, cuando alguno es indeterminado, o bien cuando el que existe no se condice con la realidad.

 

Cuatro son las acciones en materia filiativa:

 

  • Las acciones de reclamación, son las más frecuentes y tienen por objeto determinar la filiación de un hijo que no ha sido reconocido. Si existe una filiación determinada, junto con reclamar una filiación distinta debe necesariamente impugnar la anterior.
  • Las acciones de impugnación, tienen por objeto desconocer una filiación que ya se encuentra determinada.
  • Las acciones de desconocimiento de la paternidad, agrandes rasgos, tiene por finalidad desvirtuar la aplicación de la presunción de paternidad del marido respecto de los hijos nacidos antes, durante o después del matrimonio.
  • Acción de nulidad del acto de reconocimiento, siendo éste un acto voluntario, es anulable si al momento de otorgarlo se incurrió en algún vicio de la voluntad, como error, fuerza o dolo.

 

Es competente para conocer de las acciones de filiación, en general, el Juzgado de Familia del domicilio del demandado.