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Incumplimiento de contratos

Todo contrato legalmente celebrado, de buena fe y sin la existencia de vicios que permitan su nulidad o rescisión, es ley para los contratantes, genera entonces la o las obligaciones que el o los contratantes son llamados a cumplir al tenor de lo pactado.

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales da origen a la responsabilidad contractual y habilita al acreedor, principalmente tomar medidas para asegurar el cumplimiento o el pago, a exigir el cumplimiento forzado de la obligación o a solicitar la indemnización por los perjuicios que el incumplimiento total, parcial o tardío le ocasiona, toda vez que el deudor, obliga su patrimonio.

Dentro de las medidas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento y conservar el patrimonio del deudor, se encuentran principalmente, la prohibición de celebrar actos y contratos, el derecho de retención, la acción revocatoria, el beneficio de separación, la acción subrogatoria.

El cumplimiento forzado de una obligación, conmina al deudor a cumplir con la prestación a que se obligó, por ejemplo, pagar una suma de dinero, se verifica a través de un juicio ejecutivo, en el cual, con la finalidad de obtener el pago, se ordena el embargo de bienes suficientes, se venden en pública subasta y con el producto de la misma, se paga al acreedor.

La indemnización de perjuicios se traduce en el derecho que tiene el acreedor para exigir del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente a la ventaja o beneficio que habría obtenido con el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación, en consecuencia se puede resarcir tanto el incumplimiento (indemnización compensatoria) como el retardo (indemnización moratoria).

Es de suma relevancia entonces, por las consecuencias que acarrea el retardo o el incumplimiento, que ambos contratantes se asesoren al momento de celebrar un contrato, con la finalidad de conocer el alcance de las obligaciones que pactan.