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SEPARACIÓN JUDICIAL

La separación judicial es una institución que permite suspender ciertos efectos del matrimonio por medio de una sentencia judicial, pero manteniendo el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.

Por expresa disposición de la Ley, deja vigente todos los derechos y obligaciones personales entre marido y mujer, salvo aquellos que son incompatibles con la separación como la cohabitación y la fidelidad.

La separación puede tener como causa una falta imputable al otro cónyuge por transgresiones a los deberes que les  impone el matrimonio o el cese de la convivencia. Puede darse también el caso en que ambos cónyuges soliciten de común acuerdo la separación sin necesidad de expresar la causa, no obstante, como ocurre con el divorcio de común acuerdo, habiendo hijos menores de edad, deben conjuntamente a la solicitud presentar un acuerdo completo y suficiente, el cual, se rige por las mismas normas del divorcio, pero para ser considerado suficiente, además, requiere el establecimiento de relaciones equitativas hacia el futuro entre los cónyuges que solicitan la separación. 

Otra particularidad que tiene la solicitud conjunta, es que las partes podrán solicitar al juez la liquidación de la sociedad conyugal o del régimen de participación en los gananciales.

Declarada la separación judicial, los principales efectos de la separación judicial, son los siguientes:

  • No altera o disuelve el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, quienes mantienen tal calidad..
  • Pone término a la sociedad conyugal y a la participación en los gananciales, quedando los cónyuges administrando separadamente sus bienes.
  • Se mantienen los derechos sucesorios.
  • Se podrán solicitar alimentos mayores, salvo respecto del cónyuge que haya contribuido a la causal.
  • Nace el  estado civil de separados para los cónyuges.
  • La reanudación de la vida en común (a través de una constancia conjunta en el Registro Civil) , pone término a la separación judicial ya declarada, volviendo las partes a tener el estado civil de casados, pero se mantienen separados de bienes o les permite pactar el régimen de participación en los gananciales.

Es competente para conocer de esta materia el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del demandado.