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AUTORIZACIÓN DE SEGUNDAS NUPCIAS

Una vez declarado el divorcio entre las partes, las partes quedan en condiciones de rehacer sus vidas y, si ya las han rehecho, pueden volver a contraer el vínculo matrimonial.

No obstante, la mujer debe esperar 270 días (9 meses) para poder celebrar un nuevo matrimonio, toda vez que, al existir norma expresa respecto de la presunción de paternidad del marido respecto de los hijos nacidos antes, durante y 270 días después de haberse divorciado o anulado, si ésta estuviese embarazada al momento de celebrar nuevas nupcias antes de transcurrido dicho período, se origina el conflicto de la paternidad, toda vez que tanto, al anterior como el nuevo marido se les podría aplicar la presunción legal de paternidad.

Si bien, resulta lógico  en el sentido de brindarle protección al nuevo hijo con la finalidad que tenga una filiación determinada, la ley no distingue un rango de edad, en consecuencia, aun cuando se trate de una mujer que ya no está en edad de concebir, debe igualmente someterse a este procedimiento, si quiere contraer nuevas nupcias antes del tiempo establecido en la ley.

La autorización de segundas nupcias en un proceso voluntario de rápida tramitación, en el cual se debe acreditar que la mujer no se encuentra embarazada, especialmente mediante un certificado médico emitido por un médico gineco-obstetra.

El Tribunal competente para conocer de este procedimiento es el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la solicitante.