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DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO

Tratado en el artículo 55 de la Lay N° 19.947 sobre Matrimonio Civil, tiene por finalidad disolver el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges por haber cesado la convivencia por a lo menos un año. 

Esta acción debe ser presentada en forma conjunta por ambos cónyuges y además de cumplir el requisito temporal exigido por la ley y con las formalidades exigidas para acreditar el cese de la convivencia, dependiendo del año de celebración del matrimonio.

Este tipo de divorcio, tiene una particularidad, toda vez que los cónyuges, junto con demandar el divorcio en forma conjunta, la ley les exige acompañar un acuerdo de relaciones mutuas, el que debe ser estimado por el tribunal como “completo y suficiente”. 

En este sentido, es la propia ley de Matrimonio Civil la que señala en que casos se entenderá que el acuerdo de relaciones mutuas cumple con el requisito de ser completo, en este sentido el acuerdo debe contener:

  • Los alimentos que se deben los cónyuges (alimentos mayores); si están decretados y si existe o no deuda.
  • Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
  • La Pensión alimenticia de los hijos, si los hubiere.
  • Cuidado personal de los hijos, si los hubiere.
  • Relación directa y regular que mantendrá el padre no custodio con los hijos, si los hubiere.
  • La compensación económica pactada o la renuncia a ella.

Se tendrá por  suficiente el acuerdo cuando: 

  • Resguarde el interés superior de los hijos.
  • Aminore el menoscabo económico que pudo generarse con la ruptura.

Ahora bien, si respecto a los hijos, los cónyuges han regulado dichas materias por transacción o mediación aprobada judicialmente  o por escritura pública, podrán mantener el mismo o fijar nuevas condiciones. 

Si las partes han acordado una compensación económica  y ésta consiste en la cesión de derechos del cónyuge sobre un inmueble, ésta debe reducirse a escritura pública a fin de inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de lo contrario el acuerdo de relaciones mutuas podrá estar contenido en la misma demanda.

Es competente para conocer del divorcio de común acuerdo el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del cualquiera de los cónyuges.