d
Follow us
  >    >  ADOPCIÓN

ADOPCIÓN

La filiación adoptiva es aquella que no deriva de la naturaleza, no es biológica, sino que está determinada por la ley, donde la voluntad de las partes y el juez contribuyen a su constitución. Este tipo de filiación tiene por objeto amparar el derecho del adoptado a desarrollarse plenamente en el seno de una familia con la apropiada cobertura de sus necesidades espirituales y materiales, cuando la familia de origen no pueda proporcionarlo.

Se trata de un proceso en el que participa el SENAME y los organismos acreditados por la ley N° 19.620 (Fundación Mi Casa, Fundación San José, Fundación Chilena de la Adopción, entre otras), con la finalidad de procurar al menor una familia responsable y un entorno seguro. El SENAME llevará un registro de las personas interesadas en adoptar y de quienes pueden ser adoptados.

El artículo 8 de la Ley N° 19.620 señala que pueden ser adoptados los menores de 18 años cuyos padres no se encuentren capacitados o no tengan las condiciones para hacerse cargo y expresen la voluntad de entregarlo en adopción ante el juez; el menor que sea descendiente de uno de los adoptantes y el menor que por resolución judicial, haya sido declarado susceptible de ser adoptado. En este caso, se podrá declarar la susceptibilidad para ser adoptado, cuando a los padres biológicos les afecta una de las siguientes causales: por inhabilidad física o moral para ejercer el cuidado personal, falta de atención personal o económica y la entrega del menor a una institución de protección de menores o terceros, con ánimo de desligarse de sus obligaciones legales.

En esta materia existe un proceso administrativo (prejudicial) denominado “programa de adopción” consistente en apoyo y orientación a la familia de origen, cuidado del menor, evaluación técnica de los solicitantes (físico, psicológico y moral) a través de visitas de asistentes sociales, informes psicosociales, entrevistas personales, entre otras.

En el ámbito judicial, propiamente tal, el proceso se divide en dos fases:

  • SUSCEPTIBILIDAD DE ADOPCIÓN: proceso judicial contencioso, consistente en dos audiencias, preparatoria y de juicio, en el que participarán y se escuchará a todos los intervinientes, incluidos los padres biológicos (si los hubiere y comparecieren). Este procedimiento termina con una sentencia judicial, la cual, si declara susceptible de ser adoptado al menor y la Corte de Apelaciones lo confirma, podrá recién interponerse la acción de adopción propiamente tal.

 

  • JUICIO DE ADOPCIÓN: es un proceso no contencioso, aún cuando pueda llevarse a cabo en dos audiencias, preparatoria y de juicio.

 

El Tribunal competente para conocer de esta materia corresponderá al del domicilio del menor.