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Precario y comodato precario

Para entender estas figuras, es necesario tener presente que el comodato es un contrato que consiste en el préstamo de uso de una cosa, sea para un servicio específico o por un plazo determinado, al término de las cuales (uso o plazo) quien recibe la cosa debe restituirla. Este contrato es gratuito y, por regla general, sólo genera obligación para el que la recibe en préstamo, de cuidarla y devolverla al término del uso. Este contrato se encuentra tratado en los artículo 2.174 y siguientes del  Código Civil.

Este tipo de contrato es de común ocurrencia, aun cuando las partes no asimilen las implicancias jurídicas del acto que están celebrando, y se puede graficar a través de los siguientes ejemplos: le presta la licuadora a la vecina para que pueda terminar el almuerzo; le presta el auto a su hermano para que lleve a los abuelos a la playa por este fin de semana o le presta una casa a su hijo porque se separó de su mujer y la vivienda que arrendará se la entregan en 1 mes, en estos casos al terminar de cocinar, al término del fin de semana o del mes, tanto la licuadora como el automóvil y el inmueble, deben ser devueltos, en buenas condiciones.

Ahora bien, este contrato se transforma en comodato precario, cuando no se ha señalado un servicio específico o no se ha indicado un plazo, en consecuencia, si la cosa no ha sido devuelta, se podrá solicitar su restitución en cualquier momento, a fin de evitar que el comodatario mantenga la cosa en su poder por meses o años, en desmedro del dueño.

A diferencia del comodato (aunque sea comodato precario), donde hay un contrato que habilitó al comodatario a hacer uso de la cosa, en el precario, estamos en presencia de un individuo que ejerce la tenencia de una cosa ajena sin mediar título o contrato alguno que lo habilite a ello y cuya tenencia ha sido ignorada o meramente tolerada por el dueño.

Tanto en el comodato precario como en el precario, la acción para exigir la restitución de la cosa prestada, se tramita, de acuerdo al artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, porque de acuerdo a su naturaleza, la acción requiere una tramitación rápida para que sea eficaz, a través de un juicio sumario,