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Cambio de nombre / apellido

El cambio de nombre y/o apellido es un procedimiento voluntario que está regulado en la Ley número 17.344.-

Cualquier persona mayor de 18 años puede solicitarlo, con el patrocinio de abogado. En el caso de los menores de edad, deben solicitar el cambio por intermedio de su representante legal, quien será, la persona, padre, madre o tercero, que tenga su cuidado personal.

Esta solicitud se realiza en el Tribunal civil correspondiente al domicilio del solicitante.

La ley establece 4 causales para el cambio de nombres y/o apellidos, estas son:

  1. Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;
  2. Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos);
  3. En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, se puede agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales;
  4. Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Este es el caso más recurrente, es frecuente que en el entorno social una persona, por diversas razones se presente con nombre y/o apellido distinto al que aparece en su partida de nacimiento.

Es importante tener claro que hay un caso en que la ley no permite el cambio de nombre, y este es cuando el Registro Civil indique que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, esto es, más de 3 años y un día, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

Una vez concluido el procedimiento se deben usar los nuevos nombres y/o apellidos, asimismo, deberá notificarse a todas las instituciones pertinentes del cambio, para que actualicen sus bases de datos y debe subinscribirse la sentencia al margen de la partida de nacimiento del solicitante.

En promedio este tipo de procedimientos tiene una duración de 5 meses.