d
Follow us
  >    >  CUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR

CUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR

Tratándose de un derecho del hijo(a) a mantener una relación directa y regular con el progenitor con quien no convive, es importante señalar que la legislación persigue asegurar el goce efectivo de este derecho, razón por la cual, los padres están llamados a colaborar entre sí, poniendo en primer lugar el interés superior de su(s) hijo(s), por sobre los intereses propios, toda vez que mantener el vínculo afectivo entre padres e hijos y fomentar el desarrollo del mismo es un deber para los progenitores.

El incumplimiento de un régimen comunicacional establecido, puede tener dos responsables:

  • El padre no custodio (no tiene el cuidado personal) incumple la relación directa y regular cuando en general, no respeta el régimen establecido, por ejemplo, no va a buscarlo los días y horas acordadas o decretadas,  cuando llega tarde a buscarlo o bien cuando va a retirarlo en días distintos a los establecidos, es decir, incumple injustificadamente con el régimen. 
  • El padre custodio incumple la relación directa y regular cuando entorpece, retarda, impide o dificulta el cumplimiento de las visitas.

Cada vez que por una de las partes exista un incumplimiento del régimen, es importante dejar la respectiva constancia en Carabineros (la que puede hacerse por internet) que diga claramente la forma en que se ha incumplido, esto es, debe indicar los días que se ha incumplido, las horas y por qué se ha incumplido.

Posteriormente hay que iniciar un procedimiento de cumplimiento de Relación directa y regular, una vez que el tribunal tenga por establecido el incumplimiento del régimen de relación directa y regular puede decretar que se recuperen o compensen prudencialmente los días perdidos, esto ocurre en el caso del padre que no permite que el hijo salga con el otro; además se puede pedir que se apliquen multas al padre infractor, o bien que se aplique arresto nocturno hasta por 15 días, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Menores y en el Código Civil.