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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La violencia intrafamiliar es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de uno de los cónyuges, o los que hayan tenido una relación de convivencia; o entre parientes de uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja. Asimismo, hay violencia intrafamiliar cuando la conducta descrita ocurra entre los padres de un hijo común o un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se halle bajo el cuidado personal o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. Este maltrato consiste en una situación de abuso de poder que puede manifestarse de distintas formas, por ejemplo, a través de golpes, insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, sobre todo por celos excesivos, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades y/o restricción de la libertad personal, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones, etc. Por esto, se suele clasificar la violencia intrafamiliar en física, sexual, económica y psicológica.

Al interponer una denuncia por violencia intrafamiliar ante Carabineros o PDI existen dos posibilidades:

– Que la causa sea derivada a los tribunales de familia.

– Que la causa sea derivada a fiscalía por existir maltrato habitual, lesiones, ya sean leves o graves u otro delito; y por tanto debe conocer de ella un tribunal con competencia penal.

La sanción por la configuración de violencia intrafamiliar, y que no sean constitutivos de delitos es una multa que va de media a quince unidades tributarias mensuales, dependiendo de la gravedad del hecho. Estas multas van a beneficio del gobierno regional del domicilio del demandante y son destinadas a centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar, además, el condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia; según lo dispone el artículo 8º de la ley de violencia intrafamiliar.

De forma adicional a la multa, el juez de familia deberá aplicar en la sentencia una o más de las medidas accesorias que contempla el artículo 9º de la ley N° 20.066, medidas que también podrá adoptar el juez en lo penal, de forma accesoria a la pena señalada para el delito denunciado:

– Obligación del ofensor de abandonar el hogar que comparte con la víctima

– Prohibición de acercamiento a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará a la institución para que adopte las medidas pertinentes.

– Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego.

– La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas deberán dar cuenta al Tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, así mismo, de su inicio y término.