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Partición de bienes

Cuando dos o más personas son dueñas de una cosa, sea porque hay varios herederos de un causante, sea porque se disuelve alguna sociedad comercial, sea porque se puso término a una sociedad conyugal, etc; es necesario, en términos sencillos, que los involucrados dejen de ser dueños comunes y se tomen decisiones entorno a si todos los dueños venden a un tercero, por ejemplo, o bien, se adjudican entre los comuneros los bienes, o bien, se compran entre sí los derechos de que cada uno sea titular.

Los primeros llamados a realizar la partición de bienes son los propios interesados, quienes, una vez de acuerdo deberán proceder a la suscrición de la escritura de partición que recoja lo que se ha acordado; no obstante, si no existe acuerdo en la forma de liquidar los bienes comunes será necesario promover lo que se denomina “Juicio de partición”, es decir, se pedirá al Tribunal respectivo que designe a un juez árbitro para que este sea finalmente quien realice los bienes, esto es, los venda en pública subasta y, con el dinero obtenido pueda entregar a cada comunero lo que proporcionalmente le corresponda en atención al porcentaje pertinente según su cuota del total.