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MEDIDAS DE PROTECCIÓN

La Convención de los Derechos del Niño, obliga a los países firmantes a establecer una serie de mecanismos tendientes no sólo a resguardar sus derechos sino también a adoptar todas las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la debida protección de los menores y sus garantías constitucionales. Es la propia Convención la que señala una serie de derechos que los Estados partes están llamados a proteger, aparte de las garantías constitucionales, esta Convención señala, por ejemplo, el derecho a la supervivencia, derecho a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, derecho a protección contra traslados ilícitos, derecho a ser oído en los procedimientos que le afecten, derecho a la protección contra toda forma de maltrato, trato negligente, explotación y abuso sexual, derecho a un proceso de adopción sano, etc.

La Ley N° 19.968, fija un “procedimiento proteccional”, por medio del cual, ante la constatación de alguna amenaza o vulneración de derechos del niño, niña o adolescente, el juez pueda adoptar las medidas necesarias para su debida protección. 

Se entiende por vulneración, toda situación de daño o lesión que impide el ejercicio pleno de los derechos y por amenaza, la situación de riesgo para el ejercicio de los derechos.

La ley de Menores a este respecto señala que el juez podrá: disponer la concurrencia a programas de apoyo, reparación u orientación a los menores de edad, a sus padres o a las personas que los tengan bajo su cuidado, para enfrentar o superar la crisis a la que pudiesen estar enfrentados y podrá disponer además, el ingreso del menor a un hogar substituto, preferentemente otorgar el cuidado personal provisorio a un familiar consanguíneo u otras personas con las que el menor tenga confianza, o la internación a un centro.

Cabe hacer presente que, la internación a un centro de protección será una medida que el juez podrá decretar sólo si resulta indispensable separar al menor de su núcleo familiar o de las personas que lo tengan bajo su cuidado, por la falta de otras personas que puedan asumir el cuidado personal provisorio.

Es importante señalar que, una medida de protección podrá ser iniciada por cualquier persona, los padres, un familiar, un vecino, el director de un colegio, entre otras, directamente en Tribunales o ante Carabineros o la Policía de Investigaciones.

Las medidas adoptadas por regla general son temporales, las que se van revisando periódicamente y se mantendrán en el tiempo si aún existe riesgo o amenaza para el niño, porque precisamente es el estado de vulneración el que debe ser reparado, esa es la razón por la cual la ley no establece plazos definidos.

Esta materia es de competencia del Juzgado de Familia  correspondiente al domicilio del menor.