d
Follow us
  >    >  Testamento

Testamento

Definido y tratado en los artículo 999 y siguientes del Código Civil, en términos simples, el testamento es  un acto jurídico, que debe cumplir ciertas solemnidades, en el cual una persona dispone de todos o una parte de sus bienes para que tenga efecto después de su fallecimiento. Si bien, el testamento puede contener alguna declaración, como el reconocimiento de un hijo o el desheredamiento de un asignatario, lo usual es que regule el destino de su patrimonio.

El testamento, es revocable, es decir, puede ser dejado sin efecto a través de una revocación expresa y también solemne.

En Chile, hay libertad para testar, no obstante ello, el testador debe cumplir con las normas legales al momento de establecer sus asignaciones, especialmente las asignaciones forzosas del artículo 1.167 y siguientes del Código Civil. Por ejemplo, la mitad de sus bienes debe ser asignada a los llamados legitimarios (asignatarios forzosos: hijos, cónyuge sobreviviente y ascendientes) quienes concurren a esta mitad según las reglas de la sucesión intestada, esta mitad recibe el nombre de mitad legitimaria. La otra mitad se divide en dos; cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición. La primera debe ser asignada sólo a los asignatarios que la ley señala (ascendientes, descendientes o cónyuge sobreviviente). La segunda, la cuarta de libre disposición, puede ser dejada a cualquier persona. Si no se cumplen con estos presupuestos legales e intenta burlar a algún asignatario forzoso, se podrá dejar sin efecto el testamento, en la parte en que el asignatario se encuentre perjudicado a través de la reforma de testamento.

Si bien, hay testamentos menos solemnes y que tienen una aplicación bastante restrictiva, especialmente en períodos de guerra terrestre o marítima o en zona de catástrofe, los principales testamentos son los solemnes que a su vez, se dividen en abiertos y cerrados. Dos son las grandes diferencias; las disposiciones del testador son conocidas por el Notario que lo autoriza y los testigos  que se leen a viva voz en el abierto o se entrega un sobre cerrado que es firmado por el Notario y los testigos, sin conocimiento de su contenido, en caso del testamento cerrado y el número de testigos que intervienen en un caso y otro.

El testamento, debe ser inscrito en el registro Nacional de Testamentos, pertenecientes al Servicio de Registro Civil e Identificación, y al fallecimiento del testador, la posesión efectiva, deberá ser solicitada a mediante un proceso judicial no contencioso que se debe seguir en los Juzgados de Letras en lo Civil correspondiente al último domicilio del testador, debiendo contar el heredero solicitante con representación de abogado.