Entrega inmediata del menor
Aquel padre, madre o tercero que tiene el cuidado personal de un menor puede ser privado del mismo, tal es el caso, por ejemplo, cuando el padre haciendo uso de su derecho de visitas no reintegra al niño a su hogar.
En tal caso, quien tiene el cuidado personal debe presentar, al Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del menor, una solicitud de entrega inmediata de éste.
Recibida la solicitud el juez ordena a Carabineros del domicilio del menor que se apersone en el lugar a objeto que éste sea devuelto en forma inmediata, o bien, el juez dará a la solicitud tramitación en forma de juicio, fijando una audiencia única en el más breve plazo, en el cual se resolverá la entrega del menor.