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Ser aval de una deuda de otro

avalCuando se pide un crédito, el acreedor generalmente exige algún tipo garantía para asegurar el pago de su crédito en el futuro.

Una de estas maneras de asegurar el pago es por la vía de un aval. Esto es, una persona distinta al deudor que con su patrimonio se obliga al pago de la deuda. Generalmente, este aval será solidario con el deudor principal, esto es, el acreedor podrá cobrar la deuda indistintamente al deudor o al aval solidario, según estime mejor a sus intereses.

Si la situación económica del avalista es mejor que la del deudor original, el acreedor no dudará en demandarlo directamente. Si el avalista no paga, se producirán los efectos normales de cualquier juicio ejecutivo en contra de éste, es decir, embargo de bienes y remate judicial hasta el pago total de la obligación.

Con todo, una vez que el avalista haya pagado la deuda, puede demandar al deudor original para que éste le reintegre lo pagado, ya que el crédito fue otorgado precisamente en beneficio del deudor original. No obstante, puede ser que nunca recupere el dinero pagado si el deudor original no tiene la solvencia para restituir el dinero.

En este contexto creemos indispensable que se sopesen la eventuales consecuencias de ser aval de un crédito de otra persona, pues, ciertamente, es probable que el aval se vea obligado a pagar una deuda ajena, incluso arriesgando remate de sus propios bienes si es que no cuenta con la liquidez suficiente.

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