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Acciones de filiación

filiacionMuchas veces no está determinada la filiación, esto es, el vínculo jurídico que une a un hijo con sus padres; o bien, la filiación está determinada de modo errado, para tales casos la ley contempla las llamadas acciones de filiación, que son aquellas que tienen por objeto justamente la reclamación y/o la impugnación de un estado de filiación, cuando alguno es indeterminado, o bien cuando el que existe no se condice con la realidad.

Son cuatro tipo de acciones:

  • Las acciones de reclamación.
  • Las acciones de impugnación.
  • Las acciones de desconocimiento de la paternidad.
  • Acción de nulidad del acto de reconocimiento.

Sin duda, las acciones de reclamaciones son las más frecuentes,  en base al principio de libertad de prueba que rige el Derecho de Familia, tanto la paternidad como la maternidad se pueden establecer mediante toda clase de pruebas, siendo la más eficiente la prueba pericial de carácter biológico, esto es, la conocida como examen de adn. Es importante, asimismo, saber que la negativa injustificada de una de las partes a someterse a un peritaje biológico hace presumir legalmente la paternidad o maternidad o la ausencia de ella. Para estos efectos, constituye negativa injustificada la no concurrencia de la parte a practicarse el examen, habiendo sido citada válidamente dos veces.

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