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Sobre el extravío de documentos mercantiles

mercantilAnte la pérdida, destrucción o extravío de un  documento mercantil (pagaré, vale vista o cheque), la ley 18.092, establece una gestión judicial especial  para que el beneficiario de dicho documento pueda cobrarlo.

Esta gestión, busca certificar tanto la existencia y titularidad de quien intenta el cobro, como el extravío del documento. Para acreditar esta circunstancia, se deberá acompañar el documento de bloqueo emitido por el banco o institución que deba realizar el pago y se deberá publicar en el Diario Oficial un extracto del extravío.

Acreditados estos hechos, una vez transcurrido el plazo legal, sin que haya oposición de terceros o del ente emisor, el Tribunal podrá ordenar  la reconstitución del documento y /o el pago del mismo por parte del deudor y, en este último caso, la resolución judicial reemplaza el documento mercantil  extraviado, perdido o destruido para efectos de su cobro.

Comments

  • Rita

    mayo 28, 2019

    Buenas tardes cuál es el plazo legal que se menciona??

    Atte
    Rita González Barraza

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