¿Cuándo se paga IVA en la venta de un inmueble?
Como primera respuesta: ¡cuando se es vendedor habitual!
Los vendedores habituales son aquellos que compran un inmueble con el ánimo de revenderlo y obtener una ganancia y no para su uso; justamente, es lo que NO ocurre, por ejemplo, cuando se vende la propiedad en la que se vive porque se quiere comprar una más grande. En cambio, el vendedor habitual, por ejemplo una inmobiliaria o persona natural o jurídica, adquiere viviendas para repararlas, hermosearlas y venderlas obteniendo una ganancia respecto del precio de adquisición más lo invertido para aumentar su valor.
Con todo, la ley señala que si un inmueble es adquirido y vendido dentro de un mismo año existe una presunción legal de que estamos ante un vendedor habitual, sin perjuicio de que se puede emitir una declaración jurada indicando que no se adquirió para venderla y justificando su venta.
Al momento de vender un inmueble que NO paga iva se completa un formulario ante el notario que se firma la escritura respectiva, este formulario se denomina «Declaración jurada sobre la venta de inmuebles no gravados o exentos de iva» donde se indican los datos del vendedor, (nombre, rut, etc); datos del contrato, (compraventa / leasing / contrato general de construcción) y los datos de la notaría en que se suscribe; por último, la declaración propiamente tal de que la venta no paga iva.
Si está pensando en adquirir una propiedad es vital que se haga asesorar por un abogado que realice el estudio de títulos y así evitar problemas futuros. Asimismo es bueno tener presente que es el vendedor quien tiene la obligación de recopilar y hacerle llegar al comprador todos y cada uno de los antecedentes necesarios para un detallado estudio de títulos, siendo los gastos que ello implique (comprar escrituras en el archivo judicial o certificados en el conservador de bienes raíces, por ejemplo), de cargo de la parte vendedora.
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