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Reajuste en la pensión de alimentos

Una vez fijada una pensión alimenticia, la obligación del alimentante se mantiene en el tiempo, mientras no surjan circunstancias que ameriten el aumento, cese o rebaja de la misma.

No obstante, así como año a año el costo de la vida aumenta, los alimentos deben ser reajustados. Así, si fueron fijados en un porcentaje de un ingreso mínimo remuneracional, cada vez que sube el ingreso mínimo se debe calcular dicho porcentaje y, a partir de marzo de 2019, el ingreso mínimo asciende a $301.000.- Tratándose de las pensiones fijadas en un monto determinado sujeto a variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, se deberá reajustar en la forma convenida (anual, semestral o trimestralmente) de acuerdo al incremento que dicho índice experimente. Cabe hacer presente que es responsabilidad del alimentante ir reajustando la pensión alimenticia a que está obligado.

Por ejemplo: Los alimentos fijados en enero de 2018 por un monto de $120.000 reajustables anualmente de acuerdo a variación del IPC, a partir de enero de 2019, el monto a pagar asciende a $123.212 aproximadamente y, tratándose de alimentos fijados en octubre de 2018 en 40% de un ingreso mínimo que corresponde a $115.200, a partir de marzo de 2019, deberá pagarse la suma $120.400.-

La falta de reajustabilidad, permite al alimentario ejercer los derechos que la Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensión Alimenticia establece, toda vez que constituye incumplimiento el no pago de la pensión alimenticia en la forma establecida, esto es, pedir apremios como la suspensión de licencia de conducir, arraigo arresto nocturno, asimismo, pedir la retención de la pensión del empleador del alimentante.

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