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El divorcio unilateral y la deuda de alimentos

El  divorcio unilateral es aquel que puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges, si se logra verificar que la convivencia ha cesado por, a lo menos, tres años.

No obstante, nuestro legislador al regular esta materia, ha incluido una causal que permite, a la parte demandada, oponerse a la acción de divorcio intentada contra ella, es así como el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil (N° 19.947) dispone que «habrá también lugar al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo».

Si bien, la redacción no es del todo precisa, existen ciertas consideraciones que se deben tener presente:

  • Los alimentos, sobre cuyo incumplimiento descansa esta causal, deben haber sido ordenados, por sentencia judicial, o mediante acuerdo aprobado judicialmente. Si nunca ha demandado alimentos malamente se puede acreditar el incumplimiento de una deuda que no es tal, toda vez que jurídicamente la obligación no existe.
  • La parte demandada de divorcio debe, entonces, ser acreedora de una pensión de alimentos decretada a su favor (alimentos mayores) o en favor de los hijos comunes (alimentos menores).
  • Esta causal de oposición al divorcio opera a solicitud de la parte demandada, en consecuencia, dicha circunstancia (incumplimiento reiterado) debe ser puesta en conocimiento del Tribunal. Para algunos autores se trata de una excepción y, como tal, debe hacerse valer y la oportunidad para hacerlo es en la contestación de la demanda, y la carga probatoria, sería de quien lo alega. Para otros es un presupuesto o requisito cuya existencia será verificada por el juez a solicitud de parte y, en este sentido, es del todo razonable que se incluya como hechos a probar en el juicio, la circunstancia de haberse dado cumplimiento a los alimentos.
  • Al hablar del incumplimiento usa la expresión “reiterado”, por ende para alguna parte de la doctrina y la jurisprudencia, respecto de los alimentos, a lo menos en una oportunidad, debe haberse solicitado la aplicación de medidas de apremio contra el alimentante.

Comments

  • erika

    marzo 11, 2016

    tanto que mencionan estas cosas… y la ley no hace nda… hay q ser cesante para tener el tiempo y andar peleando por hacer el divorcio o hacer valer la pension. hoy en dia se le da el favor al hombre q no pague, pero que vea a sus hijos… como que si de las visitas se alimentaran los hijos

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    • jose hernandez

      marzo 2, 2019

      otra ignorante que mezcla perascon manzanas cuando van a entender que los hijos productos de cambio , es decir si tu no pagas pension no puedes verlo, eogista de tu parte, tienes que pensar que legalmete es un derecho netamente del hijo elpoder estar y ver a su padre o madre, independiente de que si ha pagado o no la pension. (es un derecho del niño , no de los padres , es por un bien psicologicodel niño). esta demas decir que obviamente elniño debe alimentarse y vestirse y eso nadie lo pone en dudad y para eso hay medidas que por cierto son bastante absurdas y perjudiciales par el padre que tiene y quiere la necesdidad de ponerse al dia con dicha deuda.

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  • Claudia torres

    septiembre 4, 2017

    O sea, si no se ha solicitado las medidas de apremio por parte de la madre, el padre podria solicitar el divorcio?

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  • Pamela Arcaya

    septiembre 25, 2017

    Buenos días, que pasa si el tribunal ha dictado pensión de alimentos y no se ha cumplido con el pago de esta durante varios años? en el caso que se que el padre tenga una deuda de $3.000.000 de pensión y no tenga ese dinero al momento de pedir divorcio unilateralmente pasado los 3 años, se tiene que estar amarrado hasta que pague la deuda total? Es el colmo que que se siga «sosteniendo un matrimonio civil» cuando las partes ya no tienen ningún vínculo al menos monetariamente

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  • veronica

    junio 26, 2018

    me puedo divorciar, aunque tenga deuda de pensión de alimentos?, se hizo el cese de convivencia en el año 2012, tenemos cuatro hijos 27-22-21 y 18 años, nunca pagó pensión,

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  • GRACIELA

    octubre 29, 2018

    se quiere divorciar de mi yo tambien obvio pero tiene una deuda de pension para sus hijos fuera de que da una miseria de plata. y la da en la fecha que a el se le plasca. puedo exigirla al momento de tramitar el divorsio?

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  • jose hernandez

    marzo 2, 2019

    les presento mi caso , yo quiero divorciarme y estoyen el tramite de ello, tengo una deuda de pension de alimentos 5millones y algo, pero no por que simplemente no quiera pagar , se han dado las circunstancias queme han impedido hacerlo de forma regular y concreta, temas de salud y trabajo. lo cual me ha levado a tener esta deuda, mi pregunta es cabe alguna posibilidad dentro del juicio dedarle una solucion donde se pueda cumplir ohacer efectivo el divorcio teniendo esta deuda. tomando cuenta que la deuda seguira existiendo y habra que pagarla tarde o temprano, y eso no hara el cambio si te divorcias o no. es ilogico , el hecho de que una de las partes no este de acuerdoporel divorcio por que se debe alimentos no cambia en nada , que la deuda sigue y hayque pagarlade igual manera. hay algun resquizo o recurso del cual una persona pueda obtener el divorcio , teniendo deuda de pension,saludos gracias

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