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Solicitud o cumplimiento de alimentos en el extranjero

En los últimos años, hemos visto cómo ha crecido de forma considerable el tránsito de personas y la migración a lo largo y ancho del orbe. Sea por motivos económicos, políticos o de otra índole las familias han quedado divididas o bien los padres o madres se han ido de sus países, incluido el nuestro dejando hijos, los cuales deben ser alimentados y ser sostenidos sus gastos de un modo acorde a su posición social.

De esta forma y con el fin de facilitar tanto el proceso de obtención, modificación como cumplimiento de los alimentos, de suyo complejo por las distancias, las normas adjetivas o procesales de los sistemas judiciales, idioma y costo de los trámites en territorio extranjero, es que la comunidad internacional, estableció un tratado internacional destinado a regular estas materias, este Tratado es la Convención de las Naciones Unidas sobre la obtención de alimentos en el extranjero firmado en la ciudad de Nueva York con fecha 20 de junio de 1956 y ratificado en nuestro país con fecha 14 de marzo de 1960 y comenzando a regir en Chile con fecha 23 de enero de 1961.

                Las Reglas por las cuales se inspira este tratado es la colaboración internacional entre los distintos gobiernos firmantes, a través de una autoridad de enlace llamada “Autoridad Remitente” o “Institución Intermediaria”, que es la encargada de recopilar o recibir la información respectivamente, ponerla en conocimiento de las autoridades competentes de los otros países signatarios y tramitar ante los Tribunales locales las respectivas solicitudes; la autoridad designada por nuestro país es la Corporación de Asistencia Judicial, este trámite al igual que todos los que son realizados por esta institución no tienen costo para los patrocinados.

Al respecto el texto de la Convención es claro en el sentido de que los medios allí establecidos son complementarios y adicionales a los medios que pueden utilizarse tanto en el derecho interno como internacional, por lo mismo cada país es libre para establecer sus medios de prueba, los requisitos de admisibilidad sus demandas y sus formas de procedimiento, los que deben por deber impuesto en el pacto informar al Secretario General de la ONU.

Sin embargo, los requisitos comunes de forma no son muy distintos a lo que se estila en la legislación interna al momento de demandar alimentos, por lo que la solicitud a formular ante la autoridad remitente tiene que cumplir con señalar:

  • Datos Completos del demandante (nombre completo, nacionalidad, fecha de nacimiento, número de cédula de identidad o pasaporte, estado civil, profesión u oficio y domicilio)
  • Si el alimentario demandante es menor de edad según la legislación de cada país se debe expresar los mismos datos respecto del representante legal
  • Datos Completos del demandado (nombre completo, nacionalidad, número de cédula de identidad o pasaporte, estado civil, profesión u oficio y domicilio si fuere conocido además de alguna foto de la persona para agilizar el trabajo de identificación y localización)
  • Una exposición detallada de los fundamentos por los cuales interpone la solicitud, al igual que cualquier otro dato pertinente como la situación económica y familiar de las partes, el monto a pedir
  • Se debe acompañar la documentación, en original y según el tipo de documento debidamente traducido, que permite fundar su derecho tales como los certificados y partidas de nacimiento, antecedentes de las necesidades económicas de los alimentarios, como informes socio-económicos emitidos por la Municipalidad donde residen, certificados de estudio o salud para determinar gastos en esas materias. Si los alimentarios cuentan con necesidades especiales se debe acompañar los documentos que la justifican como certificados médicos, carnet de discapacidad, entre otros.
  • Documentación, si existiere, para determinar la capacidad económica del alimentante.
  • Si lo que se persigue es el cumplimiento de alimentos ya decretados en el territorio nacional del solicitante se debe acompañar copia autorizada (y traducida según el caso) del instrumento que le dio origen como la escritura de transacción, el acta de mediación y la resolución que lo aprueba, o la sentencia judicial con su respectivo atestado de encontrarse firme o ejecutoriada.
  • En caso de existir deuda, se debe acompañar copia autorizada de liquidación actualizada de la deuda con su respectivo atestado de encontrarse firme o ejecutoriada.

 

El demandante debe otorgar un mandato o poder a la Institución Intermediaria quien realizará todos los trámites tendientes a obtener o se pague la pensión, como demandar, llegar a acuerdos con el alimentante, pedir eventuales apremios o sanciones, etc.

El tratado establece una cláusula de no discriminación en el trato entre los nacionales del Estado y los extranjeros que se someten a esta legislación tanto en el procedimiento como en los costos económicos del mismo.

Es deber mantener informada por parte de la institución Intermediaria del avance del proceso y sus resultados.

Hay que tener en consideración que el procedimiento es lento y depende, para su éxito, en buena medida de la calidad institucional y de administración de Justicia del Estado donde se debe hacer la solicitud, por lo que no se pueden indicar plazos, pero constituye un esfuerzo a fin de no dejar en desprotección a aquellos que están en una posición desmejorada o de necesidad.

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