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El Consejero Técnico

La figura del Consejero Técnico es relativamente reciente en nuestra legislación, incorporada en la Ley 19.968, Ley que crea los Tribunales de Familia; contempla en su estructura la necesidad de contar con profesionales del área de las Ciencias Sociales expertos en temas vinculados a asuntos de familia e infancia. Generalmente son profesionales psicólogos o asistentes sociales y su misión consiste en asesorar al Tribunal en distintos aspectos multidisciplinarios, indicados en la propia ley, por ejemplo, en caso de demandas orales por violencia intrafamiliar o medidas de protección, el consejero técnico debe asistir al funcionario encargado de atender dichas demandas; asimismo, deben asistir tanto a las audiencias preparatorias, como de juicio en que sean citados con el objetivo de emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas, para lo cual previamente este profesional deberá haber revisado y analizado los antecedentes e informes que consten en la causa; por otra parte, en las audiencias reservadas con menores de edad, el Consejero debe asistir y asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente; asimismo, es llamado a evaluar a requerimiento del juez, la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y, en tal sentido, sugerir los términos de dicha conciliación. El Consejero Técnico además, debe asistir al juez en la realización de las visitas periódicas a los establecimientos residenciales de menores de edad existentes en el territorio jurisdiccional de cada Tribunal.

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