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Patria Potestad

La patria potestad (en latín: patria potestas) está definida en el Código Civil como el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados.

La patria potestad puede ser ejercida en conjunto por los padres, o puede residir en uno de ellos, de común acuerdo. En caso de no haber acuerdo, le toca de pleno derecho al padre, salvo decisión judicial en donde el tribunal de familia competente determine otra cosa. Si los padres viven separados, corresponde la patria potestad a aquel que ejerce el cuidado personal del menor.

La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación representarlos legalmente y administrar sus bienes.

Los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial, luego de un debido proceso.

Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro a los menores.

Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.

La patria potestad está regulada en el Código Civil entre los artículos 243 al 273, título ix del Libro primero.

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