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Alimentos menores

Los padres tienen la obligación legal de proveer alimentos a sus hijos hasta los 21 años de edad, y hasta los 28 si están estudiando alguna profesión u oficio.

Ambos padres son los obligados según su capacidad económica. Esto es, por ejemplo, si el padre tiene un sueldo 3 veces superior a la madre, deberá contribuir en la misma proporción a las necesidades de los hijos.

El derecho a recibir alimentos debe entenderse en un sentido amplio, «alimentos» implica educación, comida, salud, vivienda, etc. Y el monto se determina según la posición social del alimentario.

La mediación es previa y obligatoria a la posibilidad de demandar ante el Tribunal. Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado (pagado) o a los centros licitados (gratuito). Si en la mediación se llega a acuerdo sobre los alimentos dicho documento tiene el mismo valor que una sentencia. Si no se llega a acuerdo o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, el que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.

Con la demanda el Tribunal otorga alimentos provisorios mientras se substancia el juicio, generalmente por un hijo es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional, y por dos hijos es el 60% de dicho ingreso.

Si el alimentante no paga oportunamente su obligación la ley entrega diversos medios para obligarlo, por ejemplo, arresto nocturno de 22:00 a 06:00 hrs, suspensión de licencia de conducir, arraigo nacional, retener devolución de impuesto a la renta, oficiar al empleador del demandado para que este pague los alimentos directamente descontado de su salario, incluso el embargo y remate de los bienes que tenga cuando la deuda sea más alta.

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