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Rebaja de pensión de alimentos

Cuando hay establecida una determinada pensión de alimentos puede ocurrir que el obligado al pago de esta, por alguna razón de diversa índole, se vea imposibilitado al pago, esto en términos generales se debe a que las condiciones económicas que se tuvieron a la vista al momento de fijar la pensión, han variado; lo que puede deberse a cambio en los ingresos del obligado al pago, por ejemplo, por cesantía; al nacimiento de un nuevo hijo como carga de familia; al surgimiento de un gasto extraordinario importante, como lo sería una enfermedad; etc.

Esta situación debe hacerse presente al Tribunal de familia de modo oportuno. En general, cuando ocurren estos imprevistos el obligado deja de pagar la pensión o la rebaja sin hacer la debida tramitación, lo cual deviene en la acumulación de pensiones alimenticias impagas, generando deudas, muchas veces millonarias, que se tornan imposibles de pagar por el alimentante.

Justamente para que esto no ocurra es necesario iniciar un procedimiento de rebaja de pensión de alimentos, en la cual se pone en conocimiento del Tribunal las nuevas condiciones económicas, solicitando rebajar el monto de la pensión a uno que se corresponda con la nueva realidad del obligado al pago.

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