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Defensa ante Tribunales de Familia

Una vez notificada una demanda, nace la relación procesal que une a demandante y demandado en el marco de un proceso judicial, cuyas primeras intervenciones (demanda, contestación y/o demanda reconvencional) enmarcarán al juez en torno a la(s) materia(s) que serán objeto del juicio y a los hechos que deberán probarse, prueba que tiene por objeto producir certeza en el juez y que servirán de base para su decisión, todo ello, en un plano de igualdad y de equilibrio procesal.

Si usted ha sido notificado(a) de una demanda en su contra, su inactividad (al pensar erróneamente que si no hace nada el proceso se paraliza o no surtirá efecto alguno) trae consecuencias como:

  • el proceso sigue su curso en rebeldía o ausencia de la parte demandada;
  • ésta pierde el derecho a exponer su parte de la historia o a desvirtuar lo expuesto por la demandante, toda vez que sus defensas y alegaciones deben estar contenidas en el escrito de contestación de la demanda el cual, en materia de familia, debe ser presentado 5 días antes de la audiencia preparatoria;
  • los hechos a probar recaerían solamente sobre lo expuesto por la parte demandante y si ésta logra acreditar o probar los hechos materia del juicio, terminará con una sentencia favorable.

Así, por ejemplo, si la cónyuge es demandada de divorcio por cese de convivencia, y no hace nada, pierde su derecho a solicitar compensación económica (si cumple con los requisitos establecidos en la ley) y si, el cónyuge demandante debía alimentos, pierde la facultad que la ley le concede para oponerse al divorcio, toda vez que ésta procede a petición de parte, en ambos casos, no existe otra oportunidad para ejercerlos.

No obstante, existe la posibilidad de intervenir en cualquier estado del juicio, la participación tardía implica la aceptación de todo lo obrado con anterioridad.

Si usted ha sido notificado de una demanda interpuesta en su contra, busque  asesoría jurídica y ejerza sus derechos en tiempo y forma.

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