Los alcances del artículo 150 de Código Civil
En el régimen económico denominado Sociedad Conyugal, coexisten diversos patrimonios: el social, y los propios del marido y de la mujer (bienes adquiridos antes de contraer matrimonio, heredados, o dejados fuera de la sociedad conyugal mediante alguna capitulación matrimonial), sin embargo todos ellos son administrados por el marido ya que
De las Capitulaciones Matrimoniales
El artículo 1715 del Código Civil define las Capitulaciones matrimoniales como “las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración”. De acuerdo a ese concepto las capitulaciones matrimoniales se efectúan al momento de celebrarse el matrimonio o con anterioridad a la celebración del mismo.