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Tribunales de familia

Los Tribunales de Familia son tribunales especiales creados por la Ley número 19.968, que funcionan desde el 01 de octubre de 2005 y que están reservados exclusivamente para conocimiento, juzgamiento y ejecución de causas vinculadas a las relaciones emanadas de los nexos de familia de las personas, tales como:

  • Cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes.
  • Régimen comunicacional o relación directa y regular respecto del padre que no vive con el menor.
  • Ejercicio, suspensión y pérdida de la patria potestad.
  • Derecho de alimentos (aumento y rebaja de los mismo).
  • Disensos para contraer matrimonio.
  • Guardas.
  • Medidas de protección para aquellos asuntos en los cuales estén involucrados niños o adolescentes y que se encuentren gravemente vulnerados o amenazados sus derechos.
  • Acciones de filiación (reclamación, desconocimiento, nulidad e impugnación)
  • Aquellos asuntos en los cuales se le imputen faltas a mayores de catorce años de edad y menores de dieciséis años de edad, y los cometidos por adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad, que se encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1º de la ley 20084.
  • Autorización a los menores de edad para salir del país en conformidad a la ley cuando uno o ambos padres no desea dar autorización.
  • Causas relativas al maltrato de niños o adolescentes.
  • Los procedimientos previos a la adopción de acuerdo a la ley 19620 y el procedimiento de adopción propiamente tal.
  • Asuntos entre los cónyuges relativos a sus asuntos patrimoniales y de bienes familiares; separación judicial de bienes; declaración, constitución de derechos y desafectación de bienes familiares.
  • Acciones de separación, nulidad y divorcio.
  • Actos de violencia intrafamiliar.
  • Y todos aquellos que la ley encomiende a dichos tribunales.

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