Tribunales de familia
Los Tribunales de Familia son tribunales especiales creados por la Ley número 19.968, que funcionan desde el 01 de octubre de 2005 y que están reservados exclusivamente para conocimiento, juzgamiento y ejecución de causas vinculadas a las relaciones emanadas de los nexos de familia de las personas, tales como:
- Cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes.
- Régimen comunicacional o relación directa y regular respecto del padre que no vive con el menor.
- Ejercicio, suspensión y pérdida de la patria potestad.
- Derecho de alimentos (aumento y rebaja de los mismo).
- Disensos para contraer matrimonio.
- Guardas.
- Medidas de protección para aquellos asuntos en los cuales estén involucrados niños o adolescentes y que se encuentren gravemente vulnerados o amenazados sus derechos.
- Acciones de filiación (reclamación, desconocimiento, nulidad e impugnación)
- Aquellos asuntos en los cuales se le imputen faltas a mayores de catorce años de edad y menores de dieciséis años de edad, y los cometidos por adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad, que se encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1º de la ley 20084.
- Autorización a los menores de edad para salir del país en conformidad a la ley cuando uno o ambos padres no desea dar autorización.
- Causas relativas al maltrato de niños o adolescentes.
- Los procedimientos previos a la adopción de acuerdo a la ley 19620 y el procedimiento de adopción propiamente tal.
- Asuntos entre los cónyuges relativos a sus asuntos patrimoniales y de bienes familiares; separación judicial de bienes; declaración, constitución de derechos y desafectación de bienes familiares.
- Acciones de separación, nulidad y divorcio.
- Actos de violencia intrafamiliar.
- Y todos aquellos que la ley encomiende a dichos tribunales.