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El matrimonio, lo define la ley en el artículo 102 del Código Civil, como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. Del matrimonio derivan cuatro tipos

En el régimen económico denominado Sociedad Conyugal, coexisten diversos patrimonios: el social, y los propios del marido y de la mujer (bienes adquiridos antes de contraer matrimonio, heredados, o dejados fuera de la sociedad conyugal mediante alguna capitulación matrimonial), sin embargo todos ellos son administrados por el marido ya que

El artículo 1715 del Código Civil define las Capitulaciones matrimoniales como “las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración”. De acuerdo a ese concepto las capitulaciones matrimoniales se efectúan al momento de celebrarse el matrimonio o con anterioridad a la celebración del mismo.