¿Qué hacer ante una ruptura desde el punto de vista del Derecho de Familia?
Cuando se produce el quiebre de una relación de pareja es importante tener claridad que desde el punto de vista legal hay una serie de situaciones sobre las que se debe tener conocimiento, grosso modo, en estas líneas nos referiremos a algunos puntos:
Si es un matrimonio que ha cesado en la convivencia, es importante que dicho evento adquiera una fecha cierta para fines posteriores, por ejemplo un divorcio, dicha fecha cierta puede ser una notificación legal del cese de convivencia o bien la suscripción de algún documento que constituya un acuerdo completo y suficiente y regule materias respecto de los posibles hijos comunes. Asimismo, es importante sea o no un matrimonio, considerar la regulación de las materias entorno a los hijos comunes: cuidado personal, esto es lo relativo a con qué padre vivirán los hijos, es lo que antiguamente se conoció como “tuición”; el régimen de relación directa y regular respecto de aquel padre que no vive con los menores, es lo que antiguamente se conoció como “visitas”; y, también respecto de aquel padre que no vive en el mismo domicilio que sus hijos se debe proceder a regular un monto de dinero a título de pensión de alimentos según la capacidad económica de los padres y las necesidades de los hijos.
Lo ideal es que más allá del quiebre de la pareja pueda existir la disposición para regular estas materias de modo amistoso, si no es así y no existe acuerdo en la regulación de estas materias se debe acudir a una mediación para intentar acercar posiciones y converger en un punto común que satisfaga las posiciones de los padres, si aún luego de la mediación no existe acuerdo entre las partes se debe demandar para que sea el Tribunal de Familia competente quien regule estas materias.
En cualquier caso, es fundamental que exista certeza respecto de los deberes y obligaciones que emanan de los vínculos de familia en aquellos casos en que el lazo sentimental que unió a la pareja se terminara.