Los alcances del artículo 150 de Código Civil
En el régimen económico denominado Sociedad Conyugal, coexisten diversos patrimonios: el social, y los propios del marido y de la mujer (bienes adquiridos antes de contraer matrimonio, heredados, o dejados fuera de la sociedad conyugal mediante alguna capitulación matrimonial), sin embargo todos ellos son administrados por el marido ya que
Separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal
La sociedad conyugal se disuelve por muerte de uno de los cónyuges, por divorcio o por nulidad, lo que es una consecuencia lógica, toda vez que estas causales ponen término al matrimonio. No obstante, la separación de bienes sólo cambia el régimen de bienes existente entre los cónyuges manteniendo el