De las Capitulaciones Matrimoniales
El artículo 1715 del Código Civil define las Capitulaciones matrimoniales como “las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración”. De acuerdo a ese concepto las capitulaciones matrimoniales se efectúan al momento de celebrarse el matrimonio o con anterioridad a la celebración del mismo.