Posesión efectiva
En primer lugar, la posesión efectiva es el trámite que va a establecer quien o quienes son los herederos cuando fallece alguna persona, y, en segundo lugar, determina cuál o cuáles son los bienes que forman parte de la herencia del occiso. En tal sentido, la posesión efectiva es un trámite indispensable, que es recomendable hacer sin que pase mucho tiempo desde la muerte del causante, pues, de lo contrario, con el transcurso del tiempo los bienes podrían perder valor, pueden extraviarse, o bien, pueden comenzar a ser usados por personas ajenas.
La posesión efectiva la puede pedir cualquier heredero. Y si son varios y alguno de quiere hacerlo, no es relevante, basta con que uno quiera para pedirla. Respecto de la forma en que esta se hace hay que distinguir si el difunto dejó o no testamento. En caso en que exista testamento, la posesión efectiva deberá hacerse por medio de los tribunales civiles con el patrocinio de un abogado, y en el caso de no existir testamento, deberá solicitarse a través del Registro Civil, lo cual no requiere necesariamente asesoría de abogado.
En ambos casos es necesario poder individualizar a los herederos, esto es, indicar nombre completo, cédula de identidad, dirección, estado civil, y asimismo, la indicación de la calidad con que dichos herederos heredan; por otra parte, es necesaria la individualización de los bienes que componen la herencia: inmuebles (se debe indicar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo), muebles, (con su correspondiente valorización) y asimismo la existencia de créditos y deudas.
Una vez que el Tribunal o el Registro Civil conceden la posesión efectiva, dicha resolución es publicada en cualquier diario regional los días 1 o 15 del respectivo mes, hecha la inscripción se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar cualquier certificado que le sea requerido.
Posteriormente se procede a determinar si procede o no el pago de impuesto de herencia, lo cual se realiza en el Servicio de Impuestos Internos.
Con el pago o exención de impuestos, si hay bienes inmuebles estos se inscriben en el respectivo Conservador de Bienes Raíces ya a nombre de los herederos, si hay vehículos motorizados habrá de inscribirlos a nombre de los herederos igualmente, esta vez en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y, si corresponde cobrar saldos de dineros quedados en instituciones financieras.