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Nulidad de los actos jurídicos

En términos sencillos la ley establece que los actos y contratos pueden declararse nulos a falta de alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y/o la calidad o estado de las partes que intervienen.

La ley distingue dos tipos de nulidad, a saber: absoluta y relativa. En atención a sus causales, pues, en sus efectos son iguales.

Las causas más comunes para pedir la nulidad de un acto son la falta de objeto o causa en el acto, o asimismo la ilicitud de esta; los vicios del consentimientos: error, fuerza o dolo; suscribir actos prohibidos por la ley; la falta de consentimiento en la suscripción del acto en cuestión; y en general la falta de requisitos que la misma ley exige para el perfeccionamiento y valor de los mismos.

El máximo plazo de prescripción para alegar la nulidad es de 10 años, no obstante, muchas veces el plazo de prescripción, según la causal invocada es menor a eso por lo que es fundamental asesorarse en cuanto se perciba la chance de la existencia de alguna causal que pueda generar la nulidad del acto, por cuanto, los actos y contratos son válidos hasta que un tribunal de la república por sentencia firme y ejecutoriada no declare la nulidad del mismo .