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NOTIFICACIÓN DEL CESE DE CONVIVENCIA

Una vez producido el quiebre matrimonial, los cónyuges comienzan a organizar separadamente sus vidas y siendo, el cese efectivo de la convivencia una de las principales causales del divorcio, es necesario que esta situación de hecho pueda tener consecuencias jurídicas a futuro y se pueda acreditar válidamente en juicio.

El requisito temporal que establece la legislación es de un año para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo y de tres años para intentar la acción en forma unilateral.

Tratándose de matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, esto es después de noviembre del año 2004, sólo pueden acreditar el cese efectivo de la convivencia, dándole una fecha cierta, a través de los medios que la propia ley establece. El legislador entrega a las partes la posibilidad que, de común acuerdo y por escrito, regulen sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos si los hubiere. Este acuerdo escrito deberá constar en escritura pública, transacción aprobada judicialmente o acta extendida ante el oficial del Registro Civil e Identificación.

Si no hay acuerdo entre las partes, uno de los cónyuges podrá extender una escritura pública o un acta unilateral de cese de convivencia ante el Registro Civil e Identificación, no obstante, estos instrumentos deben ser puestos en conocimiento del otro cónyuge a través de un procedimiento denominado Notificación de Cese de Convivencia seguido ante el Juzgado de Familia competente.

Esta notificación, tiene por objeto dar fecha cierta al cese de convivencia, permitiendo probar fehacientemente el momento, a partir del cual, comenzará a contarse el plazo de uno o tres años para demandar el divorcio.

Por último, tratándose de matrimonios celebrados antes de noviembre del año 2004, no es necesario extender escritura pública o acta, toda vez que el cese de convivencia podrá ser acreditado por cualquier medio probatorio, siendo el más utilizado la declaración de dos testigos.