Interdicción y nombramiento de curador
A partir de la Ley N° 19.735 se establecieron nuevas normas relativas a las personas con discapacidad mental, homologando y simplificando el diagnóstico y certificación de la discapacidad, no obstante ello el procedimiento judicial seguía siendo engorroso y de larga duración, porque era el juez quien debía declarar la incapacidad mental conjuntamente con la interdicción, es por ello que se hacía necesaria una reforma al procedimiento de interdicción por demencia, al que dio origen la Ley N° 19.954.
A partir de esta reforma, la declaración de la interdicción y la curaduría corren por caminos separados a la incapacidad mental y para poder declarar interdicta a una persona y que se nombre a su respeto una persona en calidad de curador, para la administración de sus bienes, es necesario que, primero por la vía administrativa, se solicite ante el COMPIN respectivo, la declaración de la existencia de la incapacidad y grado de afectación, dictamen que debe ser inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad perteneciente al Registro Civil.
Una vez inscrita la incapacidad, el padre, madre o parientes cercanos podrán solicitar al tribunal se declare interdicta a determinada persona y se nombre a su respecto un curador de bienes.
Este procedimiento judicial es ágil y rápido, sin la ritualidad de un juicio ordinado, debiéndose cumplir con ciertos trámites específicos:
- Mientras dure la tramitación se podrá decretar la interdicción provisoria y el nombramiento de un curador provisorio.
- El juez se entrevistará personalmente con el interdicto, si puede trasladarse, esta audiencia se llevará a efecto en dependencias del tribunal, si el interdicto se encuentra postrado, se deberá coordinar la visita del juez al lugar donde se encuentre.
- Se exige la comparecencia de un defensor público, que represente los derechos del interdicto.
- Es necesaria la declaración de parientes que den fe del estado en que se encuentra el interdicto y del cuidado brindado por quien solicita ser nombrado curador.
- Dictada sentencia, el Tribunal confeccionará un extracto, el que debe ser publicado en un diario de circulación nacional.
- Si hay inmuebles, la sentencia deberá, además inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.