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Inscripción de vehículos

La confianza en otros, nos lleva en ciertas ocasiones a hacer tratos de palabras, celebrando contratos sin la escrituración correspondiente o, dejando para el futuro el cumplimiento de ciertas formalidades, por encontrarnos en una situación apremiante.

Por tratarse de bienes muebles, es común dejar de lado las formalidades, no obstante, tratándose de la compraventa de vehículos motorizados, el contrato formal, juega un rol fundamental en la inscripción que debe practicarse para el traspaso de los mismos, en consecuencia, en el futuro si se desea vender o reclamar algún daño ocasionado o robo de un vehículo que no esté inscrito a nombre del vendedor o del denunciante, resulta necesario regularizar la situación.

Nuestra legislación ha contemplado una acción judicial tendiente a obtener una sentencia que ordene la inscripción del vehículo a nombre del solicitante cuando se ha logrado acreditar la posesión del mismo por a lo menos 3 años.

Se trata de un procedimiento especial en el que se deben cumplir ciertos y determinados requisitos exigidos por la ley:

  • Informe de la Sección de Encargo y Búsqueda de vehículos motorizados perteneciente a Carabineros de Chile.
  • Informe de la Secretaría Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
  • Informe del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Información sumaria de a lo menos 2 testigos que den fe de la adquisición y posesión del vehículo.