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DIVORCIO UNILATERAL

Acción contemplada en el artículo 55 de la Ley N° 19.947, tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial existente, por haber cesado la convivencia por a lo menos tres años.

Cumpliendo el solicitante con el requisito temporal exigido por el legislador, aplicándose en este sentido, la forma de dar fecha cierta al cese de la convivencia entre los cónyuges, será carga probatoria del demandante acreditar los presupuestos legales en juicio, donde la prueba, especialmente recae en la existencia del vínculo matrimonial, el dese de la convivencia y la no reanudación de la relación en los tres años.

No obstante, este tipo de divorcio tiene una particularidad y es que nuestro legislador al regular esta materia, ha incluido una causal que permite, a la parte demandada, oponerse a la acción de divorcio intentada contra ella, es así como el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil (N° 19.947) dispone que “habrá también lugar al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo”.

En este sentido, para que opere esta excepción al ejercicio de la acción de divorcio, debe ser alegado por la demandada en el escrito de contestación de la demanda, debe tratarse de alimentos que han sido fijados por el juez o aprobados por éstos (respecto de los alimentos voluntarios no cabe el cumplimiento), debe tratarse de un incumplimiento reiterado, por ende para alguna parte de la doctrina y la jurisprudencia, respecto de los alimentos, a lo menos en una oportunidad, debe haberse solicitado la aplicación de medidas de apremio contra el alimentante.

En este caso el tribunal competente es el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del demandado(a), si se desconoce domicilio y el demandado(a) se encuentra inubicable o llevan muchos años separados y el cónyuge se encuentra en el extranjero y se desconoce paradero, se podrá demandar en el último domicilio del demandado y solicitar un curador de ausentes que represente sus intereses en juicio (extranjero), o notificarlo por avisos en el diario (inubicable), al acreditarse dichas circunstancias.