DIVORCIO POR CULPA
Este divorcio es el único que no contempla un requisito temporal de cese de convivencia previo para su interposición, y descansa sobre la inobservancia de los derechos y deberes que impone el matrimonio, sea respecto del otro cónyuge o de los hijos en común.
Sin embargo para el correcto ejercicio de la acción, el artículo 54 de la Ley 19.947, establece tres requisitos que son copulativos:
- Falta imputable al otro cónyuge.
- Que dicha falta constituya un atentado grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio.
- Que haga intolerable la vida en común.
Estos tres requisitos que la ley exige van concadenados entre sí, es así como no basta con señalar que el o la cónyuge incurrió en alguna falta, sino que ésta debe acreditarse en el transcurso del juicio y atribuible a la culpa o responsabilidad del otro cónyuge, razón por la cual se utiliza la expresión “imputable”.
Sin embargo tampoco es suficiente cualquier falta, debe necesariamente consistir en un atentado grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, lo que es de toda lógica, porque ambos cónyuges están llamados a guardarse fe, auxiliarse y protegerse mutuamente y sólo a ellos se les puede exigir el cumplimiento mutuo de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y la misma norma da algunos ejemplos de lo que puede considerarse una transgresión grave.
Por último, pero no menos importante, el último requisito, hace necesario que esta falta que constituye una transgresión grave a los deberes que impone el matrimonio e imputable al otro cónyuge, torne intolerable la vida en común, vale decir, es tal la gravedad de la transgresión que produce el quiebre de la relación afectiva y, en consecuencia, supone la imposibilidad de recomponer el vínculo y, por lo mismo, el quiebre deberá ser coetáneo a la época de la falta o de que se tuvo conocimiento de ella, si los cónyuges se han perdonado e intentado continuar con el matrimonio, significa que a pesar de la existencia de una falta grave, ésta no hizo intolerable la vida en común.
Con todo, la importancia de lograr acreditar los presupuestos legales de este tipo de divorcio, radica en dos consecuencias de suyo relevantes:
- No tiene establecido un plazo para su interposición
- La compensación económica como acción accesoria al divorcio, podrá denegarse o disminuirse prudencialmente, al cónyuge solicitante que ha dado lugar a la causal invocada.