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Defensa de deudores

Muchas veces producto del sobreendeudamiento, situaciones puntuales como la cesantía, enfermedades o accidentes, se dejan de pagar las obligaciones comerciales que se han contraído, como créditos de consumo e hipotecarios, tarjetas de crédito, y otros productos financieros. Esta falta de pago conduce al acreedor a la interposición de acciones judiciales.

Estas acciones judiciales, denominadas juicios ejecutivos, consisten en la presentación a cobro de pagaré o de escrituras públicas o instrumentos privados denominados títulos ejecutivos donde se reconoce, expresa o tácitamente, esas obligaciones. Estos juicios persiguen hacer efectivo el derecho general de los acreedores consagrado en el artículo 2465 del Código Civil por el cual se pueden embargar (impedir la facultad del deudor de vender) y realizar (rematar) todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor. Este juicio se divide en dos procesos distintos, el cuaderno principal que concentra la discusión jurídica y el cuaderno de apremio que tramita la ejecución.

El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil establece la inembargabilidad de ingresos o bienes indispensables para la subsistencia del deudor y su grupo familiar o para el desarrollo de una profesión, industria o empleo.

Muchas veces los documentos fundantes de la obligación, la obligación en sí o el derecho del acreedor a exigir su cobro no están ajustados a derecho, sea porque esta se encuentra prescrita, porque el Tribunal es incompetente, porque el acreedor ha dado prórrogas o esperas de pago, porque existe deudas recíprocas con el acreedor o porque derechamente la obligación se encuentra pagada. Todas estas circunstancias se pueden alegar y se denominan excepciones, las que se encuentran reguladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y su objetivo es detener la ejecución y paralizar todo embargo y remate de bienes. Estas alegaciones deben ser probadas por el deudor por lo que debe contarse con todos los elementos para tal fin.

Es importante que el deudor consulte y se asesore pues el plazo para oponer estas defensas es de 4 días hábiles contados desde el requerimiento de pago que es el acto por el cual un Ministro de Fe (receptor judicial) solicita al deudor el pago de la obligación. Este plazo es fatal y de no interponerse dichas acciones en tiempo, estas ya no serán oídas y el proceso de apremio continuará su curso.

MZG ABOGADOS brinda asesoría en estas materias, buscando la mejor solución en defensa de sus intereses y patrimonio, por lo que lo invitamos a contactarnos.