Compraventas y cesiones de derecho
La compraventa es probablemente el contrato más usado, implica básicamente dar una cosa a cambio de un precio que las partes acuerdan. Es muy relevante tener en consideración que cuando se trata de bienes inmuebles la ley exige que la compraventa se lleve a cabo con ciertas formalidades, en concreto, primero que sea por la vía de una escritura pública; y segundo, que esa escritura de compraventa sea inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Es imprescindible hacer ambas gestiones para que el comprador efectivamente adquiera el dominio, pues, de no hacerlas, aun cuando esté ocupando la propiedad y haya pagado el precio, no ser convierte en dueño.
Por su parte, la cesión de derechos implica que lo que se vende son derechos respecto de un bien concreto, que puede ser un inmueble, un mueble o derechos hereditarios, etc. Es importante que en el evento en que la cesión de derechos implique la existencia de bienes inmuebles es necesario que se lleve a cabo por escritura pública y luego inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.