COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Al establecerse el divorcio como causal de término del matrimonio, la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil aparece la figura de la “Compensación Económica” como un mecanismo para compensar el menoscabo sufrido durante la vigencia de la vida en común por uno de los cónyuges que, con ocasión del divorcio, se encuentra en una situación financiera desmejorada y que puede ser solicitada en el divorcio (mutuo acuerdo, unilateral o por culpa), al término de la unión civil o con la nulidad del matrimonio.
No obstante, el presupuesto básico para establecer y dar lugar a la compensación económica lo constituye el hecho de que el cónyuge beneficiario se haya dedicado al cuidado de los hijos y del hogar común y, por esa razón, no ha podido realizar actividad remunerada o lo ha hecho en una menor medida.
La determinación del monto tampoco es antojadiza, toda vez que la misma ley, dispone que para determinar tanto la existencia como la cuantía de la compensación se considerarán varios factores que permitirán al juez determinar la cuantía del menoscabo sufrido entre los cuales podemos mencionar la duración de la vida en común, la situación patrimonial de ambos, el estado de salud, la situación de ambos cónyuges en materia de seguridad social y beneficios previsionales, la cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, entre otras.
La idea central sobre la que gira la compensación económica dice relación con el menoscabo económico sufrido, en observar el sacrificio operado por el cónyuge durante la vida conyugal y, al constituir el matrimonio un proyecto de vida en común, no es del todo ilógico la postergación de uno de los cónyuges en el plano laboral remunerado ya que ello se traduce generalmente en tranquilidad e impulso al desarrollo profesional del otro. Sin embargo, una vez producido el quiebre y cesada la convivencia, se produce un desequilibrio económico y, quien estaba al cuidado del hogar e hijos, debe reinsertarse en el mercado laboral o dar inicio a una actividad remunerada.
En este sentido, si bien la compensación económica se encuentra orientada a mensurar un menoscabo ya padecido, las circunstancias a considerar al momento de fijar la existencia y cuantía de la compensación, miran al futuro, siendo necesario examinar también otros aspectos que permiten evaluar la proyección o menoscabo en la vida futura del cónyuge solicitante.
En definitiva, el monto es determinado por el Tribunal a la luz de los antecedentes aportados por las partes y las consideraciones pertinentes. En este sentido, puede establecerse mediante la constitución de un usufructo, del traspaso de una suma determinada entre fondos de pensiones, mediante la adjudicación de algún bien o el pago de una suma de dinero, sea en una o varias cuotas. No obstante, la ley ha sido clara en disponer que para su cumplimiento, la compensación económica se mirará como alimentos, en consecuencia, cabe la aplicación de las medidas de apremio y demás mecanismos, como retención judicial por parte del empleador.