d
Follow us
  >    >  AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS

AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS

Tratándose de menores de edad,  la salida de éstos del país, sea por los fines que sea (vacaciones, eventos deportivos, giras de estudio), está sujeta a ciertas normas previstas en la Ley de Menores, que tienen por objeto proteger el régimen comunicacional vigente, cuando los padres viven separados, pero principalmente, mira a la protección de los menores de edad, a fin de evitar el secuestro y la adopción internacional, e incluso el cambio de residencia del menor a un país extranjero.

Varias son los posibles escenarios:

  • Si el menor viaja con ambos padres no requiere autorización alguna.
  • Si el hijo sólo ha sido reconocidos por uno de los padres y viaja con éste, tampoco requerirá autorización alguna para viajar al extranjero.
  • Si el menor viaja sin sus padres,  necesita la autorización notarial de ambos padres para poder salir del país.
  • Si el menor viaja con uno de los padres, requerirá de autorización notarial del padre con quien no viaja.

Esta autorización se obtiene en cualquier notaría del país, a través de un documento que señala específicamente las fechas del viaje y lugar de destino. La autorización siempre va acompañada de la fotocopia de la cédula o cédulas de él o los autorizantes y el certificado de nacimiento del menor.  Se deben tener al menos tres copias de dicha autorización.

Otra alternativa de autorización de los padres es por la vía de una escritura pública, la cual se suscribe una vez, pero en este caso cada vez que se desee usar, será necesario acreditar que está vigente.

Si el padre o madre se niegan, sin fundamento plausible, a autorizar la salida del menor del país, la autorización del progenitor puede ser suplida por un juez de Familia del domicilio del menor, quien, ponderando los antecedentes resolverá si procede o no autorizar la salida del menor. 

Es importante que el procedimiento de autorización de salida del menor de edad en aquellos casos que no se tenga paradero del progenitor o bien que este se niegue sin fundamento debe realizarse en promedio con seis meses de antelación a la época del viaje, acreditándose no sólo que el menor está arraigado en Chile, lugar donde reside y tiene sus raíces y vínculos, sino que además acreditar las fechas específicas del viaje, toda vez que este tipo de autorización es restringido. Si el menor viaja en gira de estudios, es necesario acreditar también la existencia de este viaje a través de un certificado del establecimiento educacional que acredita tal circunstancia.

Tanto la autorización notarial del (los) padres del menor con quien no viaja, como la autorización judicial con su correspondiente certificado de ejecutoria serán solicitados en Policía Internacional el día del viaje.