AUMENTO O REBAJA DE ALIMENTOS
Los alimentos son una materia que se va transformando en el transcurso del tiempo, aún a pesar de encontrarse reguladas por sentencia judicial o algún equivalente jurisdiccional, toda vez que ellos si bien se fijan en una suma determinada, deben además señalar la forma en que se reajustarán, en consecuencia, por regla general, se aumentarán de acuerdo al incremento que experimente el ingreso mínimo mensual remuneracional o a la variación del IPC.
Si bien los alimentos deben permitir al alimentario una subsistencia de acuerdo a su posición social, procurando con ello mantener el mismo nivel de vida, las circunstancias o requisitos que se consideran al momento de fijar una pensión alimenticia son:
- Capacidad económica del alimentante que incidirá en la proporción en que cada padre contribuirá.
- Necesidades del alimentario
Sin embargo, tanto alimentario como alimentante pueden solicitar su modificación sea pidiendo su aumento o su rebaja, circunstancias que son inevitables si consideramos que la vida se encarece año a año, no obstante, no basta sólo con basar la argumentación en el costo de la vida.
Para hacer plenamente procedente, tanto el aumento como la rebaja de una pensión alimenticia ya decretada, es menester acreditar el cambio de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de fijar el monto cuya modificación se pretende. En palabras simples, si el alimentante ha mejorado su situación laboral y económica o las necesidades del alimentario son mayores (estudios superiores, enfermedad) es de toda lógica que la pensión alimenticia se vea incrementada, sin embargo, si el alimentante pierde su capacidad económica (desempleo, pérdida de beneficios, nacimiento de nuevos hijos), es de toda justicia que los alimentos se ajusten a esa nueva realidad.
Cabe destacar que, tratándose de esta materia, la mediación es un trámite previo y obligatorio y, en el caso que ella se frustre, se debe interponer, dentro de los 6 meses siguientes, la respectiva demanda de aumento o rebaja de alimentos en el Juzgado de Familia competente al domicilio del alimentario.